Precaución, prevención y congruencia para administrar el bosque nativo

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Las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, para lo cual debe asegurarse la preservación y conservación de los recursos ambientales cuando se realizan actividades humanas. A ese fin la ley que rige la materia ambiental establece que sus disposiciones son de orden público y operativas, exigibles para la interpretación y aplicación de la legislación específica. De orden público para la tranquilidad y paz social, un límite a la libertad individual y operativa porque debe ser directamente aplicables a los ciudadanos.

Tanto la ley ambiental como la de bosques, ambas operativas y de orden público, establecen que para la aplicación e interpretación de la política ambiental deben aplicarse los principios de prevención y precaución. Principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente.

Dr. Raúl Osvaldo Coronel
Abogado Mat.764 STJ Chaco
Especialista en Evaluaciones Ambientales

Conforme a estas leyes deben implementase las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la de los bosques nativos y lograr una superficie perdurable en el tiempo “es la regla”, disminuyendo la expansión de la frontera agropecuaria y cualquier otro cambio de uso del suelo. Debe a ese efecto y en función de lo principal, cual es la protección de los bosques, prevalecer los principios precautorio y preventivo, para mantener los beneficios ambientales que prestan los bosques, como la regulación hídrica, conservación de la biodiversidad, del suelo y de calidad del agua, fijación de emisiones de gases con efecto invernadero etcétera.

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Con las leyes enunciadas se provee la estructura institucional básica, sobre la cual debe organizarse, sancionarse, interpretarse y aplicarse la normativa específica en bosques. Establecen objetivos claros conteniendo principios rectores y prioritarios delineando los instrumentos de política ambiental nacional. El bien jurídico protegido por la ley son los bosques y a sus principios rectores, a ellos deberá adecuarse toda la legislación ambiental con la finalidad de protegerlos en función de los servicios que prestan.

La Constitución de la Provincia establece que es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente, la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad, así como la armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del ambiente y de la calidad de vida, con sanciones para las autoridades y personas que la infrinjan y condena accesoria a resarcir y/o reparar los daños ambientales.

La misma Ley Suprema instituye que la provincia tiene la plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable, sobre las fuentes naturales de energía existentes en su territorio, como la biomasa y que el aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales de dominio público está sujeto al interés general y a la preservación ambiental. La Cámara de Diputados, es la que tiene facultades para legislar sobre tierras públicas, bosques, el uso adecuado de los recursos naturales, su recuperación y su empleo no consuntivo; la administración y control centralizados de los recursos naturales para lograr su eficiencia y evitar su deterioro.

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A partir de ahí, los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de tales principios, integrándolos en todos las decisiones y actividades, sobre la base de la “congruencia” mediante el cual, la legislación provincial y municipal deberá ser adecuada a la normativa específica. En esa línea constitucional y legislativa quienes se ocupen de la aplicación de la ley de bosques, deben ajustar su cometido a las normas de una jerarquía superior en “congruencia” ya que la agresión al ambiente, se manifiesta en hechos que provocan por su mera consumación, un deterioro cierto e irreversible de tal modo que, permitir su avance y prosecución, importa una degradación perceptible de la calidad de vida de los seres humanos.

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La Ley 26.33 representa un cambio de paradigma sobre la visión y administración de los bosques nativos, siendo su principal contribución, la incorporación de dos instrumentos clave para la conservación y el manejo sustentable de los bosques nativos, la biodiversidad que estos albergan y los servicios ecosistémicos que brindan. Es la regla general que rige la materia, toda otra normativa no congruente y no dictadas por la Cámara de Diputados, a su vez que se haya apartado de los principios rectores, deviene en abuso de autoridad con la sanción que le impone el Código Penal.

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