«Manejo del fuego, normativa ambiental», por Raúl Coronel

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La Constitución Nacional, Artículo 41 apartado pertinente, establece que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas. En esa línea rige la Ley Nº 26.815 de presupuestos mínimos de protección ambiental de incendios forestales y rurales en el territorio nacional. La provincia dispone de Ley Provincial Nº6388 y su reglamentación.

La ley federal se aplica en las acciones y operaciones de prevención, presupresión (suprimir el fuego o incendio) y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales etc. Fuegos planificados, que se dejan arder bajo condiciones ambientales previamente establecidas.

Dr. Raúl Osvaldo Coronel
Abogado Mat.764 STJ Chaco
Especialista en Evaluaciones Ambientales
Dr. Raúl Osvaldo Coronel
Abogado Mat.764 STJ Chaco
Especialista en Evaluaciones Ambientales

Crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF), dependiente la Secretaría de Ambiente que está integrado por las provincias y la Ciudad Autónoma, a través de los organismos respectivos y la Administración de Parques Nacionales. Prevé un consejo asesor de un número de miembros para quedar bien con las provincias. Todos organismos saturados de autoridades, le cave el dicho de Perón “Si queres solucionar un problema, nombra un responsable; si queres que el problema perdure, nombra una comisión”.

Objetivos SFMF: proteger y preservar el daño generado por los incendios, velar por la seguridad de la población y de las personas afectadas en el combate de incendios. Promueve la concientización de la población acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente.

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Deben hacerse planes de manejo del fuego locales y de parques nacionales con actividades específicas, asignación de roles y funciones, medidas operativas de prevención, presupresión y supresión conforme al grado de peligro; el uso de los medios de comunicación para recomendar a la población; y los mecanismos de participación ciudadana.

Con el fin de una mejor planificación, optimización de los recursos y medios disponibles, se ordenará territorialmente en Regiones con similares regímenes de fuego y considerando la conveniencia de que cada jurisdicción. Las jurisdicciones locales procederán a reglamentar el uso del fuego, la zona, el nivel de peligro, razones de la actividad y lo establecido en los planes jurisdiccionales.

Ordena realizar un Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligros, anticipando condiciones de severidad de las temporadas de fuego y advertir al personal de combate sobre situaciones críticas que pudieran poner en peligro sus vidas y bienes de las comunidades amenazadas.

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Coherente con la Ley General del Ambiente establece la obligación: quien produzca un incendio, debe recomponer y reparar el daño ambiental producido. Por Ley 27.353 que en caso de incendios de superficies de bosques nativos y de bosques no productivos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio.

Son infracciones: llevar o encender fuego en el interior de bosques y pastizales; no dar aviso de un foco de incendio; encender fuego o quemas; no contar con planes de protección en casos requeridos; impedir o dificultar el accionar del personal combatiente de incendios. Las sanciones se fijaran en cada una de las jurisdicciones pero cuando no existieran será de: apercibimiento; multas de entre un (1) y cincuenta (50) sueldos básicos de la Administración Nacional; clausura del establecimiento; pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios.

Las jurisdicciones locales deben elaborar un plan de manejo del fuego y designar un jefe de incendios, un registro de las decisiones operativas adoptadas en el combate de cada incendio, implementar el Sistema de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro. Organizar un sistema de detección, comunicación, alarma y despacho de ataque inicial y ampliado en el combate de incendios, promover la investigación de las causas de los incendios etc.

El Jefe de Incendio debe obtener toda información sobre el incendio y reportarla a las autoridades; evaluar la situación del incendio; conducir las acciones del combate; disponer la activación de los mecanismos de supresión necesarios; solicitar la participación de Fuerzas de Seguridad y Defensa Civil; el corte del tránsito en rutas o en vías de ferrocarril; la ocupación temporal de bienes y/o elementos necesarios para la extinción del incendio, etc.

Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio, está obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad más cercana. La Autoridad determinará las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que deben elaborar e implementar en sus propiedades planes de protección sobre incendios.

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La Ley N°6388 año 2009 de la Provincia, sobre normas de procedimientos para el manejo del Fuego, debiera ser actualizada en concordancia con todos los contendidos de la ley federal sobre todo en materia de infracciones y sanciones al igual que lo relativo al Jefe de Incendio y sus facultades, entre otras.

La ley Federal N°26815 de Principios Mínimos es para proteger y preservar el ambiente del daño generado por los incendios, concede una tutela ambiental uniforme y común para todo el territorio nacional. Prevé las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable. A ella debe remitirse toda la normativa provincial.

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