“Protección de la Vida – Salud de los Trabajadores”, por Raúl Coronel

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La higiene y seguridad laboral, así como la bioseguridad para todos los trabajadores de la salud, es una herramienta indispensable y obligatoria en estos tiempos. Establecer mejores condiciones del ambiente laboral y el cuidado en sí de la persona del trabajador, significa instalar la cultura de la prevención continua para evitar comprometer la salud de ellos mismos como de quienes reciben sus servicios. Todo, con la debida capacitación en seguridad lo que constituye una inversión que genera beneficios para todos. La capacitación proporciona nuevos conocimientos y herramientas, desarrollar al máximo sus habilidades y destrezas en el desempeño de una labor para con terceros.

Durante catorce años hemos dado desde la enseñanza privada, los conocimientos de orden teórico, técnico y práctico a centeneras de alumnos que impusieron los conocimientos adquiridos como capacitadores en diversas instituciones, empresas  y organismos de seguridad del medio y de la región. Desde el punto de vista de la administración de recursos humanos, la salud y la seguridad de los empleados constituye una de las principales bases para la preservación laboral adecuada, que incluye a terceros que también se benefician.  

Para alcanzar esos objetivos deben imprentarse planes de seguridad y prevención adecuada, instrumentos definidos, condiciones de trabajo óptimas y un plan ambiental dependiendo de las necesidades y de la urgencia por eventos inesperados. Muy importante para el mantenimiento de las condiciones físicas y psicológicas del personal y terceros frente a la ocurrencia de ciertas o graves catástrofes en salud. Ejemplos: formalizar el tratamiento integral de residuos patogénicos y prevención de infecciones intrahospitalaria en los servicio de salud. Los protocolos de bioseguridad son las normas apropiadas para las precauciones y reducir el riesgo de transmisión de agentes patógenos al personal y pacientes.

Existen a ese fin un conjunto de normas jurídicas y procedimientos,  la normativa tiene una relación directa con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control del hombre y su ambiente de trabajo. Posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud del empleado, evitando que éste enferme y se ausente provisional o definitivamente del trabajo. Se complementa con la debida capacitación.

Tan importante es la capacitación que en estos últimos tiempos, que quedó incorporada a la normativa genérica, el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos  (SGA/GHS). Un sistema integral de comunicación de peligros de alcance internacional, cuyo uso es obligatorio en el ámbito del trabajo,  según la Resolución SRT N° 801/15 y modificatorias. Como vemos, la normativa siempre está al alcance de todos, sólo que las implantaciones quedaron soslayadas por algunos políticos.

Básicamente para estas cuestiones rige la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, jurídicamente autosuficiente por haber incorporado las últimas actualizaciones en la materia, reglamentación mediante en tiempo y forma. Se aplica a todas las instituciones persigan o no fines de lucro, el medio donde se ejecuten, el carácter de los puestos de trabajo, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. En todo lugar donde se realicen tareas de presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas.

El empleador puede ser persona física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de una relación de trabajo remunerado o gratuito. Comprende las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias o de cualquier otra índole que tengan por objeto, entre otras tantas: proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de la persona, prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimulando una actitud positiva respecto de la prevención de enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Según la ley debe institucionalizar un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo para proteger la salud y la vida en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.

Dr. Raúl Osvaldo Coronel Abogado Mat.764 STJ Chaco Especialista en Evaluaciones Ambientales

Se deben adoptar las medidas adecuadas especialmente en lo relativo, al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal, promoviendo la capacitación del personal en la materia, particularmente en la prevención de los riesgos específicos de cada una de las actividades. A su vez los trabajadores deben cumplir con las normas y con las recomendaciones que se le formulen en cuanto al uso y protección de los elementos propios de su seguridad ya que muchas veces se confían a su suerte.

En todos los lugares de trabajo existen situaciones peligrosas a la que los profesionales, empleados y usuarios se encuentran expuestos, principalmente en situaciones sanitarias como las que padecemos. La enseñanza que nos deja esta penosa circunstancia es que, se debe implementar desde ahora toda y cada una de las normativas a fin con las situaciones de riesgo y que ponen en peligro la salud de todos.

La Organización Internacional de Trabajo OIT, se encarga de todos estos asuntos y cuenta con diversos convenios en los que se desarrolla y destaca la importancia de la seguridad para las personas, especialmente la bioseguridad en salud, existiendo en cada país una normativa jurídica a fin, solo hay que implementarla.

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