Noemí Diez: “Si tuviéramos el Artículo 18 de la Ley de Catastro tendríamos marcada la línea de ribera y el camino costero, cuyo aprovechamiento es de utilidad común, no puede estar cercado”

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La escribana Noemí Diez, directora del Registro de Propiedad del Chaco, habló acerca del proyecto de Ley de Línea de Ribera, impulsado por Voluntarios Ambientales, en el cual están trabajando.

En diálogo con Madre Tierra por Radio Nacional Resistencia AM 620 – FM 96.7, Diez contó, “hace poco me incorporé a Voluntarios Ambientales porque defiende los mismos principios que desde 1990 mantenemos en lo referido a las líneas de ribera en los cursos de aguas y lagunas en nuestra provincia”.

En este sentido, manifestó, “quiero recordar que el artículo 18 del Código de Aguas del Chaco fue eliminado y nosotros bregamos por su restitución. Esto es importante especialmente para quienes adquieren propiedades porque se les vende un terreno con dimensiones que no se adecuan a lo real”.

Esto sucede cuando se incorpora en las medidas del terreno adquirido los metros que son de uso público, es decir del Estado y que no se pueden comercializar. Con las nuevas tecnologías que existen se puede hacer un cálculo exacto de las medidas, y todo esto pasa desde que se eliminó el artículo 18 que establecía límites a ese tipo de situaciones”, señaló la escribana.

Además, añadió que “las líneas de ribera se aplican a todos los cursos de agua, navegables o no, lagunas, arroyos, cauces naturales, riachos, brazos de río, a todos. Es por eso que es imprescindible que se restituya el artículo 18, cuya eliminación generó gran cantidad de problemas.

“De acuerdo con la legislación en vigencia, debe existir un corredor de 15 metros de ancho desde el borde del agua, desde el margen, hasta el inicio de los terrenos, hacia adentro, eso se llama paseo ribereño y puede ser utilizado para diferentes acciones”, sostuvo Diez.

Por otro lado, indicó que “ese aprovechamiento es de utilidad común, no puede estar cercado con un alambrado de manera que no se pueda pasar. Es un camino público que las personas están obligadas a dejar y el Estado está obligado a exigir”.

“Si tuviéramos el Artículo 18 de la Ley Provincial de Catastro tendríamos marcada la línea de ribera y el camino costero”, afirmó Diez.

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