Mendoza: Niegan el permiso ambiental a un centro de esquí y resort

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El Gobierno rechazó el proyecto Cerro Punta Negra, que se proyectaba en Tunuyán. La empresa ahora deberá reparar el impacto que ya se produjo.

El Gobierno negó la autorización ambiental para el proyecto “Cerro Punta Negra“, un centro de esquí y de desarrollo inmobiliario turístico que se proyectaba realizar en la reserva El Manzano, Portillo-Piuquenes, cerca del paso a Chile. La negativa se basa en los informes técnicos y científicos que desaconsejaban ese emprendimiento y también en lo que ocurrió en la Audiencia Pública, donde hubo muchas opiniones en contra. El proyecto consistía en montar un centro de esquí, pero también un “Club House” en plena cordillera. Incluso se iba a construir una pequeña centrar hidroeléctrica.  Ahora la empresa deberá reparar el impacto que ya se produjo en el lugar con las obras previas que se habían realizado.

Aunque se trataba de un proyecto turístico, había cuestionamientos ambientales importantes por la modificación a las condiciones naturales del lugar. El lugar tiene condiciones ambientales y paisajísticas especiales, por las reservas de agua, las vegas y, además, como paso estratégico hacia Chile.

La zona fue declarada como Área Natural Protegida. En ese marco, hubo instituciones científicas que rechazaron el proyecto, Esos informes fueron clave. El Instituto Argentino de Zonas Áridas -IADIZA-, dijo en la audiencia que “por el nivel de incertidumbre que reviste el proyecto en evaluación, ratificamos posición previa del IADIZA que señala la no aceptación del mismo”.

LAS PARCELAS QUE SE PROYECTABAN EN LA CORDILLERA. 

La secretaría de Ambiente decidió bajarle el pulgar al proyecto, al menos como fue presentado. “Negar la autorización para ejecutar los proyectos “CERRO PUNTA NEGRA (CLUB HOUSE)” y “APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO PUNTA NEGRA” en los términos y condiciones conforme han sido propuestos en las Manifestaciones Generales de Impacto Ambiental, presentados por la empresa Uco los tres Valles SRL”, dice la resolución. Al mismo tiempo, ordenan reparar los impactos ya producidos. “El proponente de la obra deberá restaurar el sitio de implantación de la Hostería/Club House, asegurando la recomposición ambiental mediante la reposición de la vegetación desmontada, y garantizar la reparación ambiental de los daños y/o afectaciones ocasionadas por el inicio de la construcción sin la debida factibilidad ambiental del proyecto”, se ordena.

Denegado

La oposición tiene muchos argumentos. En general se menciona que el tipo de infraestructura que se propone no es compatible con el Área Natural Protegida, que incluso los sistema de saneamiento no son compatibles y que en caso de insistir, deberían reformular todo.

Algunas de las objeciones: 

  • El Proyecto Cerro Punta Negra intenta dar un marco de sostenibilidad concebido desde su origen para generar un núcleo turístico pero sin determinar su capacidad de carga y límites aceptables de cambio, lo cual no se adecua a los lineamientos y directrices del turismo sostenible. Éste, de acuerdo a la Organización Mundial de Turismo es: “El turismo tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas
  • El proyecto no resultaría aceptable en su totalidad y en la forma presentada, ya que el parcelamiento y los servicios comunes, no se adecúan a los objetivos de la Reserva toda vez que no se ajustan a los objetivos de la preservación y conservación (de acuerdo a la Ley 6045), y los valores del área protegida, tal como han destacado los intervinientes en autos mediante sus dictámenes
  • Respecto a los servicios comunes, la presencia de un sistema de cloacas que conduce hacia tres plantas de tratamiento y cuyo vertido tratado concluye en un ACRE de pino andino no se consideran adecuados para la zona, ya que dos de las plantas de tratamiento se encuentran muy cercanas al cauce del Arroyo Grande, y el riesgo de contaminación es alto.
  • En lo relativo al Parcelamiento y Fraccionamiento, se considera que las obras de urbanización, dentro de un área protegida en un sector en el cual la presencia de las actividades humanas es en la actualidad temporales y localizadas, generarán una modificación permanente del paisaje y no corresponden a la convivencia armónica de las obras con el entorno ya que las características del proyecto no son compatibles con los objetivos de creación de la Reserva,
  • No resulta significativo toda vez que aún en la zona menos rigurosa en cuanto a prohibiciones o restricciones (Zona de Uso Controlado) el aprovechamiento de los ambientes debe regularse “sobre bases científicas” (artículo 6 inc. e) y es la Dirección de Recursos Naturales Renovables quien debe determinar los tipos y modos de explotación económica y otorgar los permisos y concesiones para su ejercicio.

Fuente: MDZ 

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