“Ambiente y Derechos Humanos”, por Raúl Coronel

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Los derechos ambientales que comprende a los relacionados con la protección del ambiente están incorporados a los derechos humanos. Desde la década de los 50 del siglo pasado el conocimiento científico del ambiente fue creciendo y transformado la relación del ser humano con el medio en que vivimos. El disfrute al ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible constituye un derecho humano.


Prácticamente todos los países han promulgado leyes encaminadas a reducir la contaminación atmosférica, del agua, reglamentar las sustancias tóxicas y preservar los recursos naturales etc. A su vez han adoptado acuerdos internacionales para hacer frente a los problemas relacionados con el clima, la conservación de la diversidad biológica, el transporte y la eliminación de sustancias peligrosas, el agotamiento de la capa de ozono, entre otras.

Raúl Osvaldo Coronel
Dr. Raúl Osvaldo Coronel
Abogado Mat.764 STJ Chaco
Especialista en Evaluaciones Ambientales

Lo más importante ha sido que se han agregado a las constituciones derechos ambientales explícitos, como el que dice  del derecho a un entorno humano saludable y ecológicamente equilibrado. El derecho a la participación en las cuestiones ambientales y el derecho a la información sobre cuestiones ambientales.

 

Lamentablemente los científicos nos muestran la gravedad de las consecuencias derivadas del irrespeto al ambiente y su creciente afectación no sólo en la especie humana y en otras especies vivas, sino en el planeta, su atmósfera, aguas, subsuelo, aire,  entre otros. Los daños ambientales afecten a la vida y la integridad personal y por tanto está en contraste con el derecho a un ambiente sano.

 

Consecuente con ello se reconoció la existencia de una relación innegable entre la protección del ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental afecta el goce efectivo de los derechos humanos. Existe una interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos, el ambiente y el desarrollo sostenible, pues el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio adecuado.

 

Las leyes de protección al ambiente procuran aire y suelos libres de agrotóxicos, glaciares protegidos, agua sin cianuro de la minería, humedales fuera del alcance de los negocios inmobiliarios, lagos y ríos limpios de hidrocarburos y contaminación industrial.

 

Por existir una relación innegable entre la protección del medio y la realización de los derechos humanos, los Estados deben actuar conforme al principio de precaución que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica. A su vez prevenir los daños ambientales significativos, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción.

 

Existe una relación innegable entre la protección del ambiente y la realización de otros derechos humanos sentenció la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por primera vez, el máximo tribunal internacional de derechos humanos reconoció “el derecho a un medio ambiente sano” y pidió que los Estados prevengan los daños ambientales que afecten a la vida y la integridad personal.

 

Recientemente el Consejo de Derechos Humanos de la ONU declaró que un ambiente limpio, saludable y sostenible es un derecho humano y exhortó a todos los Estados a trabajar juntos, en conjunto con otros actores, para implementarlo.  Instó a los Estados a tomar medidas audaces para dar efecto rápido y real al derecho a un medio ambiente saludable. Esta resolución es un hito decisivo para la justicia ambiental.

La medida es para proteger los sistemas naturales, que son condiciones previas básicas para la vida y el sustento de todas las personas, dondequiera que vivan. La declaración de este derecho reconoce claramente que la degradación ambiental y al cambio climático como crisis de derechos humanos. El Consejo también estableció, en una resolución separada que el impacto del Cambio Climático CC se encuentra entre los derechos humanos.

 

En nuestro País constituye un Derecho Humano, lo normado por el Artículo 41 de la Constitución Nacional que establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

 

Por otra parte quedan comprendidos dentro de los derechos humanos ambientales, los contenidos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 12 se reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. En el Artículo 11 de Convención Americana sobre Derechos se dispone que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano.

 

Incluyen a la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Convención Derechos del Niño, Convenio Diversidad biológica, Convención sobre Cambio Climático. Lucha contra la Desertificación. Declaración de Rio sobre el Ambiente y Desarrollo. Convenio Nº 169 OIT. Ley Nº 25.675 Política Ambiental Nacional, Ley Nº 26.331 de Bosques Ley N° 25688 de Gestión Ambiental de Aguas. Ley  N° 22.428 Conservación de Suelos.

 

Los derechos humanos están estrechamente relacionados con al CC por su efecto devastador, no sólo en el ambiente, sino en nuestro bienestar. Además de amenazar nuestra propia existencia, está repercutiendo de forma dañina en nuestro derecho a la vida, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda. Por esa circunstancia el CC es una cuestión de derechos humanos.

 

Cuanto más esperen los gobiernos para tomar medidas significativas, más difícil será resolver el problema y mayor será el riesgo de que las emisiones se reduzcan aumentando la desigualdad, en lugar de reducirla.  La falta de medidas de los gobiernos para abordar el CC pese a las acuciantes pruebas científicas, podría ser la mayor violación de derechos humanos intergeneracional de la Historia. Leyes no nos faltan, sólo hay que aplicarlas, garanticemos la supervivencia de las generaciones futuras.

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