“Un Fallo Judicial Ambiental ejemplar”, por Raúl Coronel

Compartir

Ponderable fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. Sentenció que acción de amparo es la vía adecuada para la tutela de los derechos ambientales de conformidad a los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y 19 y 38 de la Constitución Provincial. Que el art. 19  prevé la promoción de esta acción para la defensa de los derechos  que protegen al ambiente y que la protección al derecho humano a vivir en un ambiente sano existe como una precondición necesaria para el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales como la vida y la salud.

La citada acción de amparo ambiental y tutela anticipada había sido presentada ante el Juzgado de Garantías de General San Martín, para que de manera urgente cesen las fumigaciones y/o pulverizaciones, aéreas y terrestres, con biocidas que se vienen realizando en la zona rural y/o suburbana de la ciudad de Presidencia Roca llamada Colonia San Francisco, y sobre el pueblo Presidencia Roca, hasta que se verifique la seguridad de las mismas y su no afectación a las comunidades lindantes y al ambiente

Raúl Osvaldo Coronel
Dr. Raúl Osvaldo Coronel
Abogado Mat.764 STJ Chaco
Especialista en Evaluaciones Ambientales

 

En lista de despacho de Asuntos Constitucionales del dia 4 de octubre 2022 se lee el Expediente  N°: 2575/21-5-P  SILVESTRI, FACUNDO SEBASTIAN  Y LATAPIE, GUSTAVO RAUL S/AMPARO DE GARANTIAS Sentencia 227/22 que hace lugar al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por los actores en contra de sentencias de juzgados inferiores que habían desestimado sus pretensiones en derecho.

 

El Expediente N° 2575/21 «Silvestri Facundo Sebastián y Latapie Gustavo Raúl s/ amparo, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Alberto Sánchez, tiene como demandados al establecimiento Don Panos y/o Sr. Eduardo Eurnekian y/o Unitec Agro SA y/o Unitec Bío SA y/o Marfra SA y/o quien resulte responsable.  Solidaria y/o subsidiaria contra Ministerio de la Producción, y/o Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente y/o Poder Ejecutivo de la Provincia.

 

Se origina con los hechos ocurridos entre los días 21 a 23/10/2021, en el predio de las empresas demandadas se  realizaron fumigaciones aéreas con biocidas, específicamente con glifosato y otro productos químicos sobre la zona de su propiedad, pero excediéndose en los límites territoriales y fumigando demás por sobre la Colonia San Francisco, donde los habitantes de la misma fueron bañados literalmente por los agroquímicos.

 

Dicen que las familias que habitan la colonia, sus huertos, la producción de tabaco y verduras, los animales de granja y ganado mayor y menor fueron empapados por los agroquímicos que descendían de una avioneta fumigadora. Además, la fumigación se realizó un día de fuertes vientos, por lo que, los agroquímicos se esparcieron con el fuerte viento hasta llegar al pueblo de Presidencia Roca.

 

Que todo ello provocó  en el transcurrir de los días gran cantidad de personas sufrieron malestar estomacal, vómitos, diarrea, cefalea, fuertes dolores musculares, entre otras molestias, todas asimilables a la intoxicación por los productos agroquímicos. Al día siguiente de la fumigación (…) empezaron a percibir que sus huertas se marchitaban, hasta su total pérdida, y sus animales estaban descompuestos, con los mismos síntomas mencionados y las reservas de aguas tenían color y sabor desagradable.

 

Fundaron en la violación a la Ley de Biocidas e infracción a la Ley de Residuos Peligrosos, en cercanías del poblado, establecimientos sanitarios, educativos, viviendas familiares, chacras y huertas de agricultores familiares, todo ello en función de que dichas acciones se realizan en infracción de la Ley Nacional 24.051 y Leyes Provinciales N° 2.026 R y N° 777 R. Posteriormente se adhirieron a la acción alrededor de otros treinta actores.

 

El 15/12/2021 por resolución Nº 459/21 la Jueza de Garantías de la Quinta Circunscripción Judicial rechazó la acción de amparo interpuesta en el entendimiento de que lo solicitado en autos «excede el envase del Amparo, desnaturalizándolo por lo que entiendo se trata éste de un proceso complejo que amerita amplia producción de prueba y debate, por eso afirmo que se encuentra bajo la esfera del Derecho Contencioso Administrativo.

 

Interpusieron recursos de apelación, fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por resolución 05/22 del 14/02/2022  y contra dicha decisión se dedujo recurso extraordinario de Inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal. Solicitaron se revoque la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Resistencia y en ejercicio de la jurisdicción positiva se dicte nuevo pronunciamiento haciendo lugar al amparo en todas sus partes.

 

Se lee en el fallo: Adelantamos desde ya la arbitrariedad de la decisión atacada, en tanto que el rechazo del cauce procesal elegido desconoce el especial interés que merece el objeto cuya tutela se pretende. A lo que se añade la omisión de dar respuesta a planteos conducentes para la solución del caso, tendientes a demostrar que la acción de amparo era la vía adecuada para la tutela de los derechos invocados (…)

 

(…) la promoción de esta acción «para la defensa de los derechos (…) que protegen al ambiente». A lo que agregamos que la protección al derecho humano a vivir en un ambiente sano existe como una precondición necesaria para el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales, como, por ejemplo, la vida y la salud. Cita jurisprudencia de la Corte y Provincial.

 

«Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su falta de utilización no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente de las alegaciones de las partes, toda vez que la citada institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias y los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales».

 

Resalta que los actores  peticionan que de forma urgente se «.HAGAN CESAR LAS REITERADAS FUMIGACIONES/ PULVERIZACIONES TERRESTRES Y AÉREAS CON AGROQUÍMICOS (…) proteger la salud humana y los recursos de subsistencia de las comunidades ante la contaminación y degradación del ambiente. Sigue.

 

SENTENCIA Nº 227 el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Facundo Sebastián Silvestri y Gustavo Raúl Latapié, y otros y por ende, DECLARAR LA NULIDAD de la resolución 05/22 del 14/02/22 de la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional de la Provincia del Chaco.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *