“ONU, aportes para la ley de Humedales”, por Raúl Coronel

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El Sistema de Naciones Unidas formuló aportes al proceso de elaboración legislativa para la conservación y uso sostenible de Humedales de Argentina. La situación actual del COVID-19, los impactos del Cambio Climático, la pérdida de la Biodiversidad y los incendios sucedidos durante el año 2020, representan grandes desafíos para la concreción del marco de recuperación, la protección del ambiente y el Desarrollo Sostenible.

Desde 2013 se presentaron al Congreso varios proyectos que perdieron estado parlamentario. En el 2020 como consecuencia del cambio del uso del suelo y quemas intencionales ocurridas en el Delta del Paraná se presentaron 15 proyectos, al día de hoy excluidos de la agenda parlamentaria.

Raúl Osvaldo Coronel
Dr. Raúl Osvaldo Coronel
Abogado Mat.764 STJ Chaco
Especialista en Evaluaciones Ambientales

 

El documento ONU considera en una primera parte los aspectos generales del marco normativo internacional, el enfoque de derechos humanos y ambientes, los principios aplicables, y el marco Constitucional y Nacional ambiental. En una segunda se especifican aportes sobre el objetivo y alcance, los servicios eco sistémicos, las herramientas de gestión y participación, el financiamiento y las soluciones basadas en la naturaleza.

Le da especial relevancia considerar el abordaje desde el Tratado de la Convención de Ramsar, que Argentina aprobó por Ley N° 23.919 y la Provincia del Chaco por Ley N° 5.362. Constituye el más antiguo de los modernos acuerdos intergubernamentales sobre el ambiente.

Los múltiples beneficios y servicios que proporcionan los humedales son esenciales para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS. En 2015, los Estados Miembros dela ONU aprobaron 17 Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con un plan a 15 años. Los ODS constituyen un llamado universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta, mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.

Dado que los humedales proporcionan un abanico de valores y servicios: agua limpia, alimentos, biodiversidad e infraestructura, que sostienen los medios de vida y las economías locales y nacionales, la inversión en los humedales permitirá obtener muchos beneficios secundarios para la naturaleza y la sociedad. Declarar de importancia internacional, de conservar y usar racionalmente todos los humedales, resulta esencial para lograr los ODS.

En materia ambiental, se ha sostenido que el marco mundial para la Diversidad Biológica a ser adoptado después de 2020 debe respaldar explícitamente un enfoque basado en los derechos para lograr un progreso rápido y ambicioso en la protección, conservación y utilización sostenible de es Biodiversidad.

La conservación de los humedales fue considerada como una de las medidas clave para abordar la degradación de la naturaleza y la amenaza del Cambio Climático. Por eso, se recomendó a los países fortalecer las leyes y políticas para conservar todos los humedales y permitir solamente los usos sostenibles. La conservación de la biodiversidad y de los humedales resultará fundamental en el marco del concepto de una salud humana y de la Naturaleza.

Es menester tener en cuenta la situación de los grupos vulnerables en función de la pobreza, el género, la edad, las discapacidades, la geografía o el contexto cultural o étnico, sus derechos humanos asociados en riesgo con especial consideración a las poblaciones locales e indígenas.

Argentina ha ratificado todos los tratados internacionales del sistema universal de Derechos Humanos, los cuales cuentan con jerarquía constitucional y supra legal una vez aprobado por el Congreso según la Constitución Nacional.

Incorporó el concepto de Desarrollo Sostenible y Derecho Humano al ambiente en su Constitución Nacional en consideración al bienestar de las personas. Establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural, de la diversidad biológica, a la información y educación ambientales.

La Ley General del Ambiente (LGA) se constituye como la ley marco en la materia, que rige en todo el territorio de la Nación, la cual ha receptado muchos de los principios del derecho internacional, y comprende una serie de instrumentos de la política y la gestión ambiental, y de la participación ciudadana que resulta de suma importancia tener en cuenta junto con las disposiciones del mencionado Acuerdo de Escazú.

El Acuerdo garantizará los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, por ello busca que los Estados que lo ratifiquen, garanticen entornos seguros y libres de violencia para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promueven la protección del ambiente. Fuente ONU.

Oportunamente hicimos nuestro aporte en la actividad sobre Humedales que organizó la Comisión Nacional Justicia y Paz, las Pastorales Sociales Diócesis de Rosario, Santa Fe, Paraná, Reconquista, Justicia y Paz de Resistencia, cuya apertura la realizó Monseñor Jorge Lugones SJ Obispo de Lomas de Zamora, Presidente de la Pastoral Social Nacional y Asesor de Justicia y Paz.

Como panelista sostuve: aplicación del Tratado de Protección a la Biodiversidad y de Sitio Ramsar. Un enfoque por ecosistemas: suelo, agua y biodiversidad. La utilización racional de sus componentes con una participación justa y equitativa en sus beneficios del acuerdo de Cartagena. Aplicar los principios de la Política Ambiental de la Ley del Ambiente, Estudio y Evaluación Ambiental, Mitigación, Adaptación y protegerlos como sumideros de carbono.

Participo también la Universidad Nacional del Litoral con docentes e investigadores de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas, Ciencias Agrarias, Ciencias Jurídicas y Sociales, Humanidades, Ingeniería Química, y de Ciencias Hídricas. Emitieron un informe con aportes para los Proyectos de Ley de Presupuestos Mínimos de conservación y uso sostenible de humedales.
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