Chaco: Proponen crear un inventario provincial de humedales en el ámbito del Ministerio de Ambiente

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La diputada Elda Insaurralde, a través del proyecto legislativo Nº739/2022 propone que en dos años, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible o quien se designe como autoridad de aplicación, cree por Ley el Inventario Provincial de Humedales, con el objeto de promover la conservación, recuperación y el uso racional de los mismos y a fin de llevar un control y monitoreo de los mismos, para su mejor protección.

A los fines de la confección de dicho registro, se entenderá por humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, así como también sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, y las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas, conforme lo establecido en nuestra ley provincial 1316-R.

Una vez sancionada como norma, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible y/o la que el Poder Ejecutivo designe, tendrá como finalidad, la ubicación de los humedales existentes en la provincia; recabar información sistematizada de los mismos; situar y caracterizar los humedales por niveles; identificar los servicios ecosistémicos de la zona; determinar las actividades que en ellos se realizan; y constituir variables e indicadores que permitan el posterior monitoreo de cada humedal.

Para el cumplimiento del fin propuesto, la autoridad de aplicación creará una comisión especial encargada de confeccionar el Inventario Provincial de Humedales, cuyo resultado final deberá estar disponible en los portales de la autoridad de aplicación, en formatos accesibles y que faciliten su comprensión, con carácter de información pública ambiental.

La iniciativa, dispone además, una actualización con una periodicidad no mayor de diez años, verificándose los cambios en las superficies y otras características de los mismos, debiéndose respetar los procedimientos de confección y aprobación establecidos en la presente ley.

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