“Bonos de Carbono”, por Raúl Coronel

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Con la idea principal de incentivar, en vez de obligar a diferentes actores para estabilizar y disminuir sus emisiones de gases efecto invernadero (GEI) y por ende el Calentamiento Global y el Cambio Climático, se crearon los bonos de carbono, también certificado de reducción de emisiones (CER). Consiste en un mecanismo internacional para reducir los GEI que se negocian  en mercados de carbono regionales, nacionales o internacionales.

El objetivo de los mercados de carbono se proponía también reducir las emisiones de dióxido de carbono a nivel global. Fueron distribuidos entre las principales industrias emisoras de GEI, obligadas por ley a emitir una cantidad igual o menor a los bonos entregados. Los bonos  podían ser vendidos y comprados en los mercados de carbono. Si una empresa no consumía sus bonos podía venderlos a otra que necesitaba para sobrepasar sus emisiones GEI.

 

El mercado a su vez debía llevar un seguimiento de las emisiones realizadas, y si éstas están acordes a los bonos disponibles en cada caso. Cuando esto no sucede, los organismos oficiales deben ejecutar sanciones económicas o administrativas correspondientes a las empresas que incumplan las reglas de los mercados de carbono.

 

Los mercados del carbono pueden ser regulados o voluntarios. Los regulados son mecanismos de compra y venta de CER que son certificados y contabilizados por el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC). Bajo este sistema regulado son los instrumentos definidos en el Protocolo de Kioto para la reducción de emisiones GEI.

 

Las reducciones se miden en toneladas de CO2 equivalente, y se traducen en CER. Un certificado de emisiones reducidas equivale a una tonelada de CO2 que se deja de emitir a la atmósfera, y puede ser vendido en el mercado formal de carbono a países del Anexo I del Tratado. Este tipo de bonos de carbono son transados en los mercados de cumplimiento regulado por regímenes obligatorios de reducción de carbono.

 

Bajo este esquema las empresas están obligadas a demostrar que sus emisiones de GEI se corresponden con las cuotas que permiten sus bonos. Este mercado se basa en transacciones que involucran proyectos cuyas emisiones puedan ser cuantificadas, registradas y verificadas bajo las reglas del IPCC. Comprende actividades de proyectos de Implementación y del Mecanismo de Desarrollo Limpio, ambos incluidos en el Protocolo de Kioto.

 

El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) es un acuerdo suscrito bajo el artículo 12 del Protocolo de Kioto, con el fin que los países desarrollados cumplan con parte de sus compromisos de reducción de emisiones GEI, y que los países en desarrollo se beneficien de las actividades de proyectos que generen certificados de carbono. Pueden participar en forma voluntaria, países desarrollados y países en desarrollo que hayan ratificado dicho protocolo.

 

Los mercados de carbono voluntarios son mecanismos donde se comercia fuera de exigencias obligatorias. Son mercados de empresas que de manera voluntaria se exigen a sí mismas cumplir con mínimos respecto a las emisiones de GEI. Este mercado es una alternativa para actores cuyas necesidades o intereses son diferentes a los del mercado regulado, se utilizan en temas relativas a imagen corporativa, responsabilidad social y otros.

 

Toda la temática para la implementación de los bonos de carbono se vienen discutiendo en las Cumbres del Clima, donde se han generado controversias. La reglamentación de los mercados de carbono está inscrita en el artículo 6 del Acuerdo de París. Es tan grave este asunto, que la prensa sostiene que muchos activistas climáticos dicen que las negociaciones del Artículo 6 podrían socavar todo el objetivo de París.

 

Se teme a la “doble contabilidad” de las reducciones de emisiones si las reglas del artículo 6 no están escritas claramente. Significa que si un país X reduce sus emisiones de carbono en una tonelada, por ejemplo, a través de un esquema de energía limpia, podría verse tentado a vender un crédito de reducción a un país XX que contabilizará la reducción en su propio objetivo. Equivaldría a una estafa, las víctimas seríamos todos los seres vivos de la Tierra.

 

Las negociaciones en las cumbres giran además, en torno a definir que reglas deben aplicarse a los sistemas de comercio a nivel mundial, primero: garantizar la aprobación de reglas que eviten la doble contabilidad de las reducciones de gases conseguidas; y, en segundo lugar, definir qué hacer con los derechos existentes hasta ahora generados por el protocolo de Kioto, que han precedido al acuerdo de Paris.

 

En otras palabras, de qué manera se trasladan las unidades que se comercializaban con el protocolo de Kioto a las unidades con que se podrían comercializar y funcionar en el acuerdo de París. China, India, Brasil, Arabia Saudita y Australia para que se puedan transferir a la nueva etapa del acuerdo de París todos los CER generados a partir del protocolo de Kioto. Fue rechazada por cien países.

 

Pero la realidad es otra, el dióxido de carbono en la atmósfera ha crecido con batidas de marcas que anuncian inviernos cada vez menos fríos y veranos más calientes y extremos. Mientras no se logre frenar las emisiones de GEI, continuará el crecimiento y por consiguiente el Calentamiento Global que seguirá  aumentando.

 

No existe entonces una regulación internacional de estos mercados, tampoco ley nacional ni provincial. Recordemos  que en nuestra provincia es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos. La exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados.

 

También el resguardo de la biodiversidad ambiental, la protección y el control de bancos y reservas genéticas de especies vegetales y animales, por sobre todo, que el aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales de dominio público está sujeto al interés general y a la preservación ambiental.

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