“Misiones y su Ley de Humedales”, por Raúl Coronel

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Misiones es la primera Provincia en tener Ley de Humedales, la que establece el marco regulatorio para la preservación, conservación, defensa y desarrollo de los humedales que protegen y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema a partir de los servicios ambientales que brindan para la riqueza natural de esa Provincia.

Define al humedal como el ambiente en el cual la presencia, temporaria o permanente, de agua superficial o subsuperficial, incluidas las nacientes con las características de suelos o sustrato que así lo permitan, causan flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos, con la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas, y suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.

Un ciclo biogeoquímico (vida, tierra y química) es el movimiento de nitrógeno, oxígeno, hidrógeno, azufre, fósforo, potasio, carbono y otros elementos entre los seres vivos y el ambiente. Biota, conjunto de la flora y la fauna de un lugar determinado. Hidrófitas, plantas acuáticas en el agua o en suelos inundados. Sustrato, medio en el que se desarrollan una planta o un animal. Hidromorfía, un estado permanente o temporal de saturación de agua en el suelo

La LEY XVI – Nº 146 de Humedales de Misiones, tiene como finalidad: 1) proteger los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando sus características ecológicas y los valores ecosistémicos que brindan; 2) identificar los bosques nativos o implantados protectores de humedales; 3) proteger y conservar la biodiversidad de los humedales; 4) promover la utilización racional del suelo, el agua, la flora, la fauna, y los paisajes.

5) revalorizar la contribución ambiental, social y cultural en beneficio del desarrollo sustentable; 6) realizar el control, reducción o eliminación de actividades, procesos y componentes que ocasionen o puedan ocasionar perjuicio al ambiente y la salud de las personas, como también a su flora y fauna; 7) incluir en los planes de ordenamiento territorial los humedales o su restauración; 8) lograr un equilibrio ecológico para el sano desarrollo de los habitantes.

El aprovechamiento de los humedales debe ser planificado considerando un uso sustentable y respetuoso de sus características ecológicas, entre las cuales no se puede prescindir de su elasticidad, así como de la conservación de los servicios ambientales que brindan. Elasticidad: relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento o inundación y la que corresponde al momento de sequía extrema.

Reconoce los siguientes servicios ambientales para las personas: 1) provisión de agua, filtrado y retención de nutrientes y contaminantes; 2) provisión de alimentos para la humanidad, fauna silvestre y doméstica; 3) control de inundaciones; 4) disminución del poder erosivo de los flujos de agua; 5) mitigación de contaminantes; 6) provisión de hábitats y alimento para la diversidad biológica; 7) control de la erosión costera; 8) almacenamiento de carbono;

9) recarga de aguas subterráneas; 10) carga y descarga de acuíferos; 11) recreación y turismo; 12) estabilización de microclimas; 13) mitigación del cambio climático y adaptación a él. El Ministerio de Ecología debe proceder en forma inmediata, ante cualquier hecho o acto de alteración o degradación que afecte directa o indirectamente al humedal, conforme la normativa vigente y la Ley Nacional N.° 25.675 General del Ambiente y para que la población tome conocimiento de los servicios ambientales que brindan los humedales.

Se deben clasificar en: Área de Protección por su alto valor de conservación, que no deben transformarse por ser áreas protegidas de cualquier categoría, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos, ser hábitat de especies en peligro de extinción, monumentos naturales, poseer especies endémicas, la protección de cuencas, consistir en sitios que provean agua potable. Estos, ameritan su permanencia como humedales naturales a perpetuidad, pudiendo ser objeto de investigación científica, y hábitat de comunidades locales.

Área de Restauración de Recursos: humedales predominantemente naturales, que presentan cierto grado de degradación y que pueden brindar servicios ambientales, a las cuales se les debe garantizar la protección a largo plazo y el mantenimiento de la diversidad biológica, y para proveer simultáneamente un flujo sustentable de productos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad;

Área de Manejo Sostenible: sectores donde actualmente se realizan actividades económicas o que tienen vocación productiva, humedales artificiales entre otros.

Se crea el Registro Provincial de Humedales, que debe abarcar la identificación, ubicación, uso sostenible y clasificación de los humedales en todo el territorio y establecer un ordenamiento territorial de humedales, identificando a tales áreas, realizando estudios de impacto ambiental ante la posibilidad de realización de obras de infraestructura, emplazamiento o actividades que se realicen.

El Registro tiene por finalidad conocer la distribución, configuración espacial y funcionamiento de los humedales sobre bases reales técnicas y la complejidad de su dinámica.

Un gran paso y modelo regional, aunque la ley tiene algunas cuestiones que más adelante escribiré. Sabemos de su potencial agrícola, maderero y turístico sin embargo protegerá sus humedales a fin con un Desarrollo Sustentable. Lo que no tiene si, agrodiputados, a juzgar por la sanción de esta y otras leyes ambientales,

En 1993 sancionó la Ley N° 3079 de Regulación de Impactos Ambientales, me cabe el honor de haber integrado un grupo de profesionales que redactó el anteproyecto de ley. Provenía de un trabajo de tesis, se lo entregamos en persona al ese entonces Gobernador Ramón Puerta que nos recibió y agradeció sin protocolo alguno.

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