«Impacto ambiental de obras y proyectos», por Raúl Coronel

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Tanto particulares como el Estado, deben prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente a fin de posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo. Todas las actividades que realiza la especie humana tienen un impacto en los ecosistemas. Algunas con efectos irreversibles como la contaminación, la extinción de especies, la destrucción de hábitats o la tala de árboles.

La defensa que se ha hecho del ejemplar de “timbó” en una comunidad del “Humedal Chaco”, Margarita Belén, pone en evidencia que una vez más se priorizan proyectos contrarios a la estabilidad ambiental del territorio.

Existen mecanismos legales que las autoridades deben aplicar previamente con la debida participación ciudadana para llevar adelante una obra o proyecto. Es urgente mejorar la sustenibilidad del desarrollo humano, debiendo medir y minimizar los impactos negativos ajustando las obras al ambiente y no el ambiente al proyecto.

Las obras públicas o privadas y sus impactos ambientales ha sido materia de legislación partiendo de la Constitución Nacional y Provincial. Es necesario medir previamente el impacto ambiental de la actividad a realizar porque el bienestar de la humanidad depende directamente de la biodiversidad y los ecosistemas. Medir, planificar y minimizar cualquier actividad que altere el equilibrio ecológico, debiendo en su caso, cambiar los proyectos o no realizarlos.

La Constitución Nacional ordena. Todos los habitantes gozamos del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Las autoridades deben proteger este derecho, a utilizar racionalmente los recursos naturales, preservar el patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica.

En línea, la Constitución Provincial ordena la armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del ambiente y de la calidad de vida. Establece la exigencia de estudios previos de impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados. Constituye un procedimiento obligatorio bajo pena de nulidad.

Para hacer efectivos esos derechos se sancionó, entre otras, la Ley General del Ambiente para lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Es obligación la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales.

Así también prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente, posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo. A ese fin es instrumento de la política y la gestión ambiental, entre otros, la evaluación de impacto ambiental. Precisamente cuando toda obra o actividad sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Un Estudio de Impacto Ambiental debe contener: La descripción general del proyecto, localización, objetivos, estudio detallado de las actividades, consumo de materiales, suelo ocupado, etc. Alternativas en cuanto a materiales, procesos, etc. Considerar obligatoriamente el no realizar el proyecto. Un inventario ambiental de los espacios naturales, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, suelo y subsuelo, aire, agua, factores climáticos, etc.

El Estudio de Impacto tiene que tener un marco normativo, es el respaldo para demostrar que el proyecto u obra, respeta los lineamientos de la legislación específica. En el caso que nos ocupa, tratándose de la protección de árboles de la flora nativa y llevar adelante la obra que se proyecta, en el suelo del Humedal Chaco, debe adecuarse a los Tratados sobre Sitios Ramsar, de la Biodiversidad y del Cambio Climático.

Los efectos y valoración de los impactos se llevan a cabo mediante: evaluación, valoración y cuantificación de los efectos directos o indirectos previsibles de las actividades. Medidas preventivas y correctoras. Programa de vigilancia y de seguimiento ambiental. Un resumen del estudio y las conclusiones. Incluso si se hace la obra, cabe una Auditoria Ambiental para comprobar si se han realizado con las indicaciones de preservación ambiental.

Obviamente que el Estudio de Impacto y Evaluación deben considerar una cantidad de rubros ambientales y los impactos que se producen pueden ser: temporales y permanentes. Simples, acumulativos o sinérgicos. Recuperables o irrecuperables. Reversibles o irreversibles, periódicos o irregulares, continuos o discontinuos etc., en relación con el suelo, el agua, los árboles, los establecimientos escolares, zonas protegidas y otros.

El Estado debe hacer una revisión del Estudio de Impacto mediante una Evaluación Ambiental. Verificar lo que dice el Estudio de Impacto del proponente del proyecto, verificar si la información provista se ajusta a la normativa ambiental vigente. Puede consultar o solicitar la intervención de otras áreas especializadas, como por ejemplo las universidades y la obligatoria consulta ciudadana o audiencia pública sobre la viabilidad ambiental del proyecto.

Con la participación ciudadana hay que ser cuidadoso, hubo funcionario que convocaban a los contratados de obra para la aprobación del proyecto. Obviamente el resultado resultó favorable.

Analizados los detalles del estudio y si corresponde emitirá el Estado una declaración (de aptitud ambiental) manifestado la aprobación o rechazo de los estudios presentados. Es importante la declaración de impacto, precisamente porque sirve para determinar la responsabilidad personal y patrimonial de los intervinientes en la emisión de la aptitud ambiental.

Una apretada síntesis, finalmente en el marco jurídico vigente, los vecinos tienen derecho de acceder a la información ambiental del proyecto u obra, que se encontrare en poder del Estado, nacional, provincial o municipal, entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. El acceso a la información ambiental es libre y gratuito para toda persona física o jurídica, lo prescribe la ley.

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